SERVICIO DE MUJERES - VIOLENCIA GÑENERO
Esta ayuda económica está dirigida a mujeres víctimas de violencia de género (entendida como ejercida por pareja o ex pareja) que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que lleven empadronadas en la CAPV al menos 6 meses y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda económica todas aquellas mujeres, mayores de edad o menores de edad emancipadas, que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
- No convivir con el agresor, ni seguir manteniendo relaciones de pareja con el mismo.
- Destinar la ayuda a paliar temporalmente la ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación.
- Presentar credencial de víctima de violencia de género en vigor, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de esta credencial y la fecha de solicitud de esta ayuda.
- No encontrarse empleada.
- Estar empadronada a la fecha de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de 6 meses.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofe¬sional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en la forma prevista en el artículo 5 de la Orden.
- No hallarse sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu¬ridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
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Gestión integrada de recursos y servicios
- Departamento de Empleo y Políticas Sociales
- Departamento de Seguridad
- Departamento de Administración Pública y Justicia
- Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Departameno de Salud
- Emakunde
- En materia de políticas sociales
- En materia de empleo (Lanbide)
- En materia de vivienda
- Ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género:
Destinada a las mujeres víctimas de violencia de
género que hayan finalizado la relación con su agresor y que cuenten
con una credencial de víctima de violencia de género en vigor y con
fecha de inicio de menos de 1 año, que tengan al menos una antigüedad en
el padrón en la CAPV de 6 meses, que no superen unos ingresos
económicos determinados y que no sean empleables (no trabajen y ni
cobren ni hayan cobrado la Renta Activa de Inserción, RAI, por violencia
de género).
- Servicio de Atención Telefónica 24 Horas para Mujeres Víctimas de VG:
Servicio de asesoramiento, información y
derivación atendido por profesionales y dirigido a mujeres víctimas de
violencia de género, personas allegadas y profesionales que las
atienden.
Servicio gratuito, anónimo y confidencial y que no deja rastro en la factura telefónica.
Atiende en 51 idiomas y a personas con discapacidad auditiva y/o del habla.
-
Gestión integrada de recursos en materia de VG a nivel de gobierno:
Servicio de asesoramiento e información a
profesionales que atienden a mujeres víctimas de violencia de género y
coordinación con otros departamentos de gobierno sobre las medidas de
acción positiva existentes para éstas.
En materia de empleo (Lanbide):- Profesional tutora o tutor en violencia de género en cada oficina de Lanbide.
- Información y asesoramiento individual y personalizado sobre ayudas económicas para mejorar la empleabilidad para de las mujeres víctimas de violencia de género, orientación laboral e itinerarios personalizados.
- Derivación en su caso a otros servicios (servicios sociales de base u otros).
- Coordinación técnica con las trabajadoras sociales de los diferentes municipios para evitar la duplicidad de acciones a favor de la eficiencia de la intervención.
- Itinerarios personalizados para la activación laboral de las víctimas de violencia de género, trabajando especialmente la autoestima y la motivación y dando prioridad a la mujer víctima de violencia de género para el acceso a los programas de empleo y formación en los que pueda entrar.
- Tratamiento de confidencialidad de datos de las víctimas si así lo solicitan.
- En las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación del Complemento de Vivienda (PCV):
- 1 año de antigüedad en el padrón y de residencia efectiva frente a los 3 años exigidos al resto de la población.
- 18 años en vez de 23 años exigidos al resto.
- Consideración de unidad convivencial aparte, a efectos de los ingresos y durante 1 año (renovable a 2), en caso de que la víctima (y/o las personas a su cargo) se haya visto obligada a abandonar su domicilio habitual como consecuencia del maltrato y a trasladarse a vivir al domicilio de familiares.
- No computa como el ingreso para la RGI cualquier otra prestación que haya sido otorgada, precisamente, por ser víctimas de violencia de género (Renta Activa de Inserción -RAI- por violencia de género y ayuda de pago único).
- Tramitación de urgencia (1 mes) en caso de que la mujer se tenga que dar de alta como titular de una nueva unidad convivencial separada del agresor a efectos de solicitar la RGI.
- En casos excepcionales se acepta la no reclamación de la pensión de alimentos a su ex pareja si existe un informe del servicio social de base que aconseje no reclamarlo por el perjuicio que puede suponer a la víctima.
- A las mujeres víctimas de violencia de género se les excepciona del requisito de constituir una UC como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las mujeres víctima de violencia de género que estén acogidas en recursos de acogida temporal y siempre que cumplan el resto de requisitos, tendrán derecho a percibir la RGI aun cuando su manutención básica esté siendo cubierta por dichos recursos de acogida.
- En los casos graves en los que la mujer víctima de violencia de género no pudiera solicitar la RGI como titular por no cumplir requisitos pero sí ha sido beneficiaria de ésta cuando vivía con el agresor (siendo éste el titular), siempre que éste esté suspendido, podrá solicitar un cambio de perceptor sin cambio de titular cuando haya un informe del servicio social de base que aconseje tal cambio.
- Se aceptarán a las mujeres víctimas de violencia de género que, obligadas a abandonar su vivienda en propiedad precisamente por peligro de agresión, se van de alquiler a otra vivienda siempre que también saquen rendimiento de su vivienda en propiedad, imputándose como ingreso la diferencia entre el importe que pagan en la vivienda alquilada y la que obtienen por el alquiler de la suya, siempre que se dé esta diferencia.
- Las mujeres víctimas de violencia de género podrán solicitar cambio de oficina de Lanbide siempre que tanto ellas como sus agresores tengan asignada la misma oficina y perciban ambos la RGI.
- Adjudicación directa de vivienda en régimen de alquiler:
A la mujer víctima de violencia de género se le
adjudica una vivienda en régimen de alquiler cuya cuota dependerá de sus
ingresos y revisable anualmente. Esta medida se aplica en casos graves y
excepcionales y siempre que se cumplan una serie de requisitos: Haber
sido la solicitante usuarias de pisos y centros de acogida municipales o
forales, haber cubierto su tiempo de estancia y haberse constatado la
imposibilidad de permanencia en ellos; haber buscado vivienda durante un
tiempo oportuno sin conseguirlo y carecer de red social o familiar con
la que poder establecerse. Además tal solicitud deberá ser suscrita por
la alcaldía o concejalía correspondiente y justificada por un informe
del servicio social competente.
- Inscripción en Etxebide en régimen de alquiler :
10 puntos más en la baremación general.
Exoneración de acreditación de ingresos mínimos.
Posibilidad de excepcionar del requisito de carencia de vivienda.
Exoneración de la obligación de empadronamiento en cualquiera de los municipios que solicite.
Exoneración de acreditación de ingresos mínimos.
Posibilidad de excepcionar del requisito de carencia de vivienda.
Exoneración de la obligación de empadronamiento en cualquiera de los municipios que solicite.
- Posibilidad de cambio de vivienda en régimen de alquiler en caso de riesgo.
- Tratamiento de confidencialidad de datos de las víctimas si así lo solicitan.
2. Departamento de Seguridad
- Ertzaintza.
3. Departamento de Administración Pública y Justicia
Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV):
- Programa de atención psicosocial: información previa-durante-posterior al proceso judicial, asesoramiento sobre tema penal y civil, solicitud de justicia gratuita, tramitación de ayudas económicas y demás recursos, etc.).
- Comunicaciones penitenciarias.
- Gestión de demandas de mujeres víctimas de violencia de género en sede judicial (colocación de biombos para evitar el contacto visual de agresor y víctima, declaración de videoconferencias, etc.).
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4. Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Becas no universitarias y universitarias.
- Traslado de expedientes académicos.
5. Departamento Salud
- Solicitud de confidencialidad de datos en casos de riesgo.
- Protocolos sanitarios en materia de atención a víctimas de violencia de género en la red de Osakidetza.
6. Emakunde
- Impulso, asesoramiento, planificación y evaluación.
- Coordinación
Contacto
Asesoría Técnica
945 019 327 / 945 019 316
violenciacontramujeres@euskadi.eus
¿ Qué hacer ante el tema de violencia de género ?
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