miércoles, 28 de octubre de 2015

Derecho de Primogenitura en el Pais Vasco y Cataluña -E.Josu










    Derecho De  Primogenitura en el Pais Vasco Y Cataluña
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. Los beneficiarios a la muerte del portador reciben las posesiones materiales del fallecido (dinero, inmuebles, joyas, obras de arte...), pero también sus deudas. En el momento de hacer el reparto, los familiares directos ocupan en todas las comunidades españolas un lugar privilegiado. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los descendientes son quienes tienen más derechos. No obstante, cada autonomia tiene sus peculiaridades.
Para tramitar la herencia hay que solicitar la denominada Declaración de Herederos Abintestato, que se tramita ante Notario. Cuando los herederos sean ascendientes, descendientes o el cónyuge, el notario debe otorgar el Acta de Notoriedad, en el que constarán los derechos que se otorgan al heredero en cuestión. Si, por el contrario, los sucesores son colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...), la Declaración de Herederos deberá tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
¿Pero qué dice el Código Civil sobre cómo repartir una herencia en el territorio general? En este aspecto cobra mucha importancia la legítima, un concepto que hace referencia a la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición. Por ley, ésta es la parte de la herencia que reciben los herederos forzosos. El orden de preferencia es (artículo 806 del Código Civil):
  1. Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. Cónyuge.
En caso de que no exista testamento, el orden de sucesión sería:
  1. Hijos y descendientes de estos.
  2. Padres y ascendientes (abuelos).
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.
Se abre la línea recta descendiente: quienes más derechos tienen son los hijos y sus sucesores. Si no hay hijos o nietos, heredarán los ascendientes: primero los padres y luego el resto, según proximidad. A falta de los anteriores, hereda el cónyuge viudo. En defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, se abre la línea colateral, es decir, el reparto se realiza entre hermanos, sobrinos y familiares hasta el cuarto grado. En último lugar, heredará el Estado.
En todo el territorio es fundamental la legítima, la parte de los bienes que el testador no tiene a su disposición
En el territorio general la legítima establece que los hijos y otros descendientes recibirán dos tercios de la herencia. El otro tercio se denomina legítima corta, que se hereda en plenipropiedad (la nuda propiedad y el usufructo a la vez). La nuda propiedad se refiere al derecho de una persona sobre un bien material del que es el único propietario. Implica que esa persona tiene el dominio del bien, pero no lo posee porque ha sido cedido a través de un derecho real denominado usufructo. Este concepto, permite disfrutar de un bien, sin poseerlo.
Hijos y nietos tienen derecho a otro tercio de la herencia (de mejora). Éste no tiene por qué repartirse a partes iguales. El testador decide qué descendiente lo recibe. La tercera parte es de libre disposición. En resumen, en el territorio general el caudal hereditario estaría formado por un tercio de libre disposición, uno de legítima estricta o legítima corta, y otro de mejora. De esta manera, si un padre de familia fallece y deja una herencia de 300.000 euros: 200.000 euros compondrían la legítima y sólo 100.000 serían la parte de la herencia de libre disposición.
Según el régimen general, sólo un tercio de la herencia se puede adjudicar a quien se elija (libre disposición), pero en algunas comunidades autónomas la libertad es mucho mayor.

País Vasco.
En el País Vasco, no sólo hay una normativa distinta respecto al territorio general, sino varias, según la provincia o, incluso, el municipio. En Vizcaya, el testador tiene la obligación de repartir un 80% de sus bienes (cuatro quintos) entre sus descendientes. Sin embargo, si tiene varios hijos, no tiene por qué darles a todos la misma parte. El testador puede otorgar el 80% de sus bienes a un único hijo. Esta normativa se encuentra vigente en Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Markina, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña. También en las localidades alavesas de Llodio y Amurrio. En Álava, salvo las excepciones citadas, los testadores se rigen por el Fuero de Ayala para repartir sus bienes. Es una normativa muy laxa que otorga total libertad de concesión de bienes. En este territorio, si el testador lo desea, no está obligado a dejar posesiones a sus descendientes. En el resto del País Vasco (villas no aforadas de Vizcaya, municipios de Álava y Guipúzcoa), se aplica el derecho común. No obstante, en algunas localidades la ley otorga fuerza a la costumbre, que supone una flexibilidad casi absoluta.

Cataluña.
La reforma del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, otorgó mayor peso al cónyuge que queda vivo. La denominada cláusula de la cuarta viudal establece que éste debe recibir un cuarto de los bienes de la herencia. Otro 25% irá a manos de los descendientes.

Al calcular el cuarto viudal, se tendrán en cuenta una serie de factores (nivel de vida, edad, estado de salud, etc.) para ajustarse al máximo a la realidad del viudo. El resto de la herencia (un 50%) será de libre disposición. La legislación catalana reconoce la posibilidad de que el viudo opte por quedarse en usufructo con todos los bienes del testador de forma vitalicia, aunque se case de nuevo o conviva con otra persona. En el derecho común aplicable en el territorio general, el derecho al usufructo se pierde si se vuelve a contraer matrimonio.

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