lunes, 5 de marzo de 2018



LOS FUEROS

Ley o conjunto de derechos que en la Edad Media un monarca concedía a un territorio, ciudad o persona.


SERVICIOS COMO SOLDADOS




ACEPTACION DE HERENCIA EN BILBAO


Los herederos naturales de una persona fallecida son aquellos que la ley reconoce como legítimos según las normas imperativas, en caso de ausencia de testamento. Las normas imperativas son las que limitan la voluntad del testador, y tienen mayor o menor ámbito de actuación en función del ordenamiento jurídico en el cual se apliquen. En este sentido es muy gráfica la situación que se da actualmente en el País Vasco. El 3 de octubre de 2015 entró en vigor la nueva LDCV o Ley de Derecho Civil Vasco 2015, que permite desheredar a uno o más hijos sin tener que dar explicación alguna al respecto ni tener los desheredados ninguna posibilidad de recurrir. Si bien la noticia consiguió que los teléfonos de las notarías de Euskadi colapsaran, esta ley solo es aplicable para personas que puedan probar su residencia en el País Vasco.
Cabe destacar que los herederos legales, a quienes la ley otorga como mínimo una tercera parte del total de la herencia, tienen su orden como receptores de la herencia, siendo los primeros los descendientes de la persona fallecida, los ascendientes, el cónyuge, los familiares colaterales y, por último, los demás parientes. Si existe testamento y en función de las normas imperativas, quienes sucedan al testador en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones serán los herederos voluntarios. No están capacitados para recibir la herencia las siguientes personas relacionadas con el fallecido, principalmente:
  • - El sacerdote a quien hubiera confesado una enfermedad, ni sus parientes hasta el cuarto grado.
  • - El notario que hubiere redactado el testamento.
  • - El tutor o curador del fallecido.
  • - Los testigos del testamento abierto, en presencia de notario o no.



CONCEPTO DE VILLA

Población que en la Edad Media poseía ciertos privilegios que la distinguían de otros lugares; actualmente se emplea como título oficial de diversas poblaciones.


CONCEPTO DE ANTEIGLESIA


Una anteiglesia es un pueblo o distrito municipal que tiene su origen en las comunidades que se organizaban alrededor de una iglesia y tenían como órgano de gobierno la asamblea de todos los vecinos, que se celebraba en concejo abierto en el pórtico o atrio de la iglesia parroquial. De esta costumbre procede el citado término. El concepto es en cierto modo similar al de la parroquia gallega o asturiana.
Pórtico de la iglesia de San Martín de Zamudio.
El origen de esta organización que tiene relieve socio-político, se basa en los siguientes elementos:

  • Existencia de una iglesia parroquial.
  • Institucionalización pública de las reuniones celebradas.

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