sábado, 10 de marzo de 2018

Marta Pérez Larrea

  • CONCEPTO DE FUERO:
  • Se hace referencia a un derecho constitucional, privilegio que se le otorga a algunos cargos públicos y de gobierno o de un rango alto de la realeza, para procurar en el futuro problemas o acusaciones sin ninguna base o fundamento legal, como para equilibrar los poderes del Estado Mayor dentro de un régimen democrático, que no con esto se le excluye a los anunciados de sus responsabilidades sobre un delito puesto en manifiesto y comprobado no impidiendo con el Fuero su delictivo proceder si llegara constituirse como tal, ya que solo es un privilegio de quien goza de este Fuero no sea sometido a una potestad jurisdiccional.
    Fuero
    Este conjunto de normas y leyes se les concede también a territorios nacionales, comunidades o persona en particular garantizando un enjuiciamiento justo, con jueces especiales y sin limitar el ejercicio de sus funciones como servidor público; aplicando las leyes al caso que corresponda en la diferencia de Fuero como los son: los fueros constitucionales, el político, el laboral, el común, el sindical, el militar, el eclesiástico o el maternal entre otros, que se aplican en carácter personal, local y de clase social o de la nobleza, que en cuyo caso hasta que no deje su cargo a disposición no podrá ser pasado a un juicio jurídico.
    En una empresa a una trabajadora se le otorga el derecho a no ser despedida por su empleador, por estar embarazada y luego después que termine el postparto suplementario, que si llega a ser despedida debe ir por una orden judicial autorizando la anulación de dicho despido, teniendo para esto 60 días hábiles contando desde mismo momento del despido para denunciar en el tribunal. Comúnmente se ve mucho en ámbito de la política, en la actualidad se utiliza el Fuero Político para dar hincapié a los privilegios y derechos que tienen los funcionarios públicos como los Diputados
  • FUERO MILITAR:
  • El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares para conocer en los juicios seguidos a los militares ya sea delito militar u ordinario el hecho cometido, así mismo, atribuía competencia a estos tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares. Desde la aparición de la Primera Ley de Justicia Militar, hasta nuestros días, se han promulgados leyes y decretos modificatorios, hasta llegar al actual Código Militar que data del 17 de Julio de 1938, reformado el 06 de Noviembre de 1945 y vuelto a reformar el 04 de Octubre de 1958 y hoy en día la misión de la Justicia Militar es la de organizar, supervisar, inspeccionar y velar por la correcta administración de la Justicia Militar como organismo Direccional y de enlace entre los Organismos Jurisdiccionales y el Ministerio de la Defensa, de conformidad con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Código Orgánico de Justicia Militar y demás Leyes Reglamentos correspondientes.
  • ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL EL MUNICIPIO DE BILBAO:
  • Herencias y Testamentos
  • Dime en que pueblo de Bizkaia vives y te diré cómo puedes testar…’
    Esta es la expresión que solemos dirigir a nuestros clientes cuando se acercan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao y nos solicitan información sobre cómo pueden realizar testamento en Bizkaia.
    Nuestra provincia es ‘particular’. En ella, conviven, para estas cuestiones testamentarias y sucesorias (al igual que para el tipo de régimen económico matrimonial aplicable), dos normativas: el Derecho Común (Código Civil) y el Derecho Civil Foral (Ley 3/1992 de 1 de Junio del Derecho civil foral del País Vasco).  

    El primero, se aplica en las Villas y en la ciudad de Orduña (es decir, en Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, Orduña y Bilbao); y, el segundo, se aplica en toda BIzkaia (Tierra Llana o Anteiglesias), salvo en Bilbao y zonas no aforadas de las mencionadas Villas y Ciudades.

    A efectos prácticos y, a modo de resumen, estas son las diferencias fundamentales entre ambos:
    En el Derecho Civil Foral, si el causante no ha realizado testamento, suceden los descendientes, en defecto de éstos, los ascendientes y, en concurrencia con cualquiera de ellos, herederá el cónyuge, pero solo en caso de bienes no troncales, puesto que, si son troncales (un caserío, por ejemplo), heredarán los hermanos o sobrinos.
    Si existe testamento, el principio general es de libertad testamentaria: Se permite la desheredación (apartamiento). Es decir, las cuatro quintas partes de la herencia, se pueden repartir entre los descendientes líbremente y, el quinto restante, es de libre disposición (se puede dejar en manos de un hijo toda la propiedad).
    La especial figura del “alkarpoderoso” permite reforzar la posición del cónyuge viudo, puesto que le faculta para tener el usufructo y la administración de todos los bienes, repartiendo la herencia cuando lo considere oportuno.
    En el Derecho Común (Código Civil), sino hay testamento, primero suceden los descendientes, en caso de no haberlos, los ascendientes y, en concurrencia con éstos, el cónyuge viudo o los hermanos o sobrinos del causante.
    Si existe testamento, no hay libertad testatoria. Es decir: la legítima debe respetarse en relación con los descendientes (legítima estricta de un tercio o legítima amplia de dos tercios) y solo el tercio restante será de libre disposición. En caso de no existir descendientes, la mitad de la herencia se dividirá, a partes iguales, entre los ascendientes y, la restante mitad, será de libre disposición.
    Los herederos forzosos pueden exigir su parte de la herencia al cónyuge viudo, desde el momento del fallecimiento del causante.


    Tened muy en cuenta estas especialidades jurídicas que se aplican en nuestro territorio y, si tenéis dudas, antes de acudir al Notario a otorgar testamento, consultad con nosotros todos los extremos de vuestra sucesión. Somos abogados de Bilbao especialistas en este tipo de cuestiones y en la aplicación del Derecho Civil Foral del País Vasco. 
  • CONCEPTO DE VILLA:
  • En el latín es donde nos encontramos con el origen etimológico de la palabra villa que ahora vamos a analizar en profundidad. Concretamos descubrimos que emana del término villa, que puede traducirse como “casa de campo”.

    Villa
    Villa es un término con varios usos vinculados a distintos tipos de poblaciones y a ciertos estilos particulares de vivienda. En su sentido clásico, una villa es una población que cuenta con algunos privilegios que la diferencian de las aldeas o los pueblos, pero que no llega a ser considerada como una ciudad.

    Se trata, por lo tanto, de un tipo de núcleo poblacional que surgió en la Edad Media. En las villas medievales solían vivir los artesanos y los comerciantes, diferenciándose de los pobladores rurales. La mayoría de estas villas lograron evolucionar tanto en infraestructura como en cantidad de pobladores hasta convertirse en ciudades.

    Una villa, por otra parte, es una casa de recreo que se sitúa en un lugar aislado, generalmente en el campo. Por ejemplo: “El empresario se retiró a su villa de descanso después de cerrar varios acuerdos comerciales”, “La villa de mi patrón cuenta con una gran cantidad de hectáreas arboladas y con una piscina de grandes dimensiones”.
  • Las villas suelen ubicarse dentro o en los alrededores de las grandes ciudades y se forman a partir de las migraciones (con gente que llega desde distintos pueblos o países en busca de trabajo).

    Además de todo lo expuesto no podemos pasar por alto que es frecuente en el ámbito coloquial hacer uso del término casa de la villa. Se trata de una expresión con la que se viene a definir a lo que es el ayuntamiento de cualquier municipio.

    Asimismo también existe lo que se conoce como universidad de villa y tierra. Esta expresión, sin embargo, era más propia de siglos pasados y se utilizaba para referirse concretamente al conjunto de barrios que mantenían un vínculo de unión ya que se encontraban bajo una misma representación.

    Por supuesto, tampoco podemos obviar la expresión obrero de villa. Esta se emplea para referirse a un hombre que trabaja en el sector de la construcción, concretamente como albañil.
  • CONCEPTO DE ANTEIGLESIA:
  • Una anteiglesia es un pueblo o distrito municipal que tiene su origen en las comunidades que se organizaban alrededor de una iglesia y tenían como órgano de gobierno la asamblea de todos los vecinos, que se celebraba en concejo abierto en el pórtico o atrio de la iglesia parroquial. De esta costumbre procede el citado término. El concepto es en cierto modo similar al de la parroquia gallega o asturiana.

    Pórtico de la iglesia de San Martín de Zamudio.
    El origen de esta organización que tiene relieve socio-político, se basa en los siguientes elementos:

    Existencia de una iglesia parroquial.
    Institucionalización pública de las reuniones celebradas.
    En Vizcaya esta institución básica se consolida al crearse las Juntas Generales, que son las reuniones de los representantes de las diferentes anteiglesias de un territorio dado. Esta institución gozaba de una muy amplia autonomía respecto a los órganos de gobierno del Señorío. Los fueros de 1452 y 1526 no incluyen más que una muy reducida normativa con respecto a las autoridades de las anteiglesias.
    TRES OBRAS GOTICAS:
  • TRES OBRAS ROMANICAS:

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