lunes, 18 de abril de 2016

Del blog de José María Gorordo


Carta Puebla de la fundación de la Villa de Bilbao, de 15 de junio de 1300

I

Antes de su fundación como Villa, a Bilbao se le denominaba “puebla de Bilbao“, territorio formado, de acuerdo con Teófilo Guiard y Larrauri, por
“las heredades roturadas en los montazgos dichos las cuatro artigas (Buya, Orcecauco, Beteluri y Cebericha), las ruedas o molinos de Ibaizabal, las casas labradoriegas de Billirita, Marzana, Ibeni, Larrinaga y Ascao, y el núcleo de moradores agrupados en el solar nombrado Bilbao”.
Es imposible fijar una cronología exacta de la primera población. El valor del vocablo “puebla“, se utiliza con una significación semejante a la de “hermandad” o “cofradía“, usadas en otras partes del territorio vizcaino durante la Edad Media.
La existencia de una población en Bilbao anteriormente a su constitución en Villa, se infiere de muchos testimonios. Fue acaso en tiempos remotos un paso frecuentado en los caminos de los Pirineos a Burgos y desde esta ciudad a la costa: si se considera la situación topográfica de Bilbao y la peculiaridad de su ría, aparece más verosímil la presunción.

II

El 15 de junio de 1300, Diego López de Haro otorgó carta de fundación a Bilbao, de acuerdo con el Fuero de Logroño:
Don Diego López de Haro
“Sepan por esta carta cuantos la vieran y oyeran, como yo, Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, que junto con mi hijo don Lope Díaz y con placer de todos los vizcainos, hago en Bilbao nueva población y villa, que llaman el puerto de Bilbao“.
Por medio de dicha carta:
os doy libertad como pobladores de este lugar para que seáis francos, libres y quitos (libres, exentos) para siempre.

– que cumpláis los pechos (tributos por razón de bienes o hacienda), vereas (o veredas, posiblemente, el deber de contribuir con trabajo a la construcción y reparación de los caminos y puentes del Señorío), fonsaderas (tributo que se pagaba para los gastos de la guerra), enmiendas, oturas (impuesto a pagar por el tránsito de mercancías) y mañerias (posiblemente, deudores).

– que os mantengáis según el Fuero de Logroño, en justicia, en homeciello (rencor, odio; multa o impuesto que se tenía que pagar por matar o herir a alguien), en caloñas (pena pecuniaria; calumnia; indemnización que se satisfacía por el homicidio cometido contra un noble o contra un hombre libre) y en todos los buenos usos y costumbres.

– que tengáis vuestros alcaldes, jurados, preboste, escribano público y sayón.

– que por términos tengáis: desde el puntal de Zorroza donde se juntan las aguas del río que viene de Valmaseda (el Cadagua) hasta el arroyo que viene por el campo de Zornoza en dirección a Percheta (actual barrio de Alonsotegui); desde el cerro arriba hasta el sel (zona de pasto de forma redonda y medidas determinadas) de Eguiluz y desde ahí al Pagasarri, a Olaluzeta y a Buyana de Suso (actual Buyagoiti); desde por encima de la sierra hasta el vado de Echevarri y desde el camino de Echevarri hasta la sierra de Ganguren; y desde aquí hasta el puntal de Deusto en dirección a Luchana
– que tengáis delimitados los términos y amojonados como tales y que tengáis como hasta ahora por términos de Zamudio y del alfoz (antigua división admisnistrativa y judicial intermedia entre el municipio, la provincia y la vecindad) de Uribe con todas las anchuras, ejidos, aguas y lugares.
De tal forma que:
– podáis labrar, plantar, ensanchar y hacer toda clase de ganancias y mejorías.
– comprar y vender heredades y todo lo vuestro libremente como hombres libres y como más a vuestro favor sea.

– que tengáis por vuestros vecinos a los labradores que yo tengo dentro de los términos antedichos.
– que el Monasterio de Begoña no pierda nada de sus terrenos, pero que de sus diezmos, la mitad sea para Santa María de Begoña y la otra mitad para la iglesia de Santiago de Bilbao.
Y doy el monte de Ollargan para que lo guarde el preboste de la misma manera en que lo hace el preboste de Bermeo con el monte de Galdiz.
Y que no paguéis portazgo ni treintazgo ni enmiendas en ninguno de mis lugares.
Y otrosí os otorgo:
– que habiendo pagado los derechos del señor no sea retenida ni embargada, en Portugalete ni en toda la ría, ninguna embarcación que entre o salga de Bilbao por razón de pecio (derech0s que el señor del puerto de mar exigía de las naves que naufragaban).

– que tengáis por día de mercado semanal el martes.

– que la iglesia, que tengáis de uso, sea para vuestra vecindad y la de vuestros hijos, reteniendo para mí el tercio de los diezmos (parte de la cosecha, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la iglesia para su mantenimiento).
Todas estas cosas y libertades que ante dichas son, las doy y otorgo por mí y los míos que después de mí vengan, a vosotros, los pobladores del puerto de Bilbao y a vuestros sucesores para que las tengáis bien y cumplidamente y para que os sean bien guardadas por siempre jamás.
Y juro ante Dios, Santa María y ante mi alma:
1. Guardaros y mantener lealmente todos vuestros fueros y derechos.
2. Y de no menguarlos ni ir contra ellos defendiéndolos firmemente contra el que se atreva a embargarlos o contrariarlos por alguna razón.
3. Y el que lo hiciere que halle la ira de Dios, de Santa María y la mía y caiga dentro de los infiernos con la maldición de Judas Escariote por siempre jamás.
Y de esto os mandé esta carta sellada con mi sello de plomo.
Dada en Valladolid a quince de junio, Era de mil trescientos y treinta y ocho años (en la cronología actual, 15 de junio de 1300).

III

Fuero quiere decir, en este caso, no uso ni privilegio, sino posición de un gobierno.
No habiendo, en la práctica, una división y organización interior armónicas a un estado de pacífico gobierno, al constituirse una agrupación comunal en Vizcaya,
se desgajaba del cuerpo del Señorío no enteramente, sino en cuanto a la consecución de un estado de tranquilidad y regularidad de vida que la condición guerrera y semi-bárbara de la Tierra Llana hacía imposible en ella“,
tal y como afirma el historiador Teófilo Guiard y Larrauri en su voluminoso trabajo “Historia de la Villa de Bilbao“, publicado en cuatro tomos, entre 1905 y 1912.
María Díaz de Haro repitió la fundación de Bilbao en 1310, otorgando una nueva carta-puebla, con expresiones similares a la primera y omitiendo toda referencia a la otorgada por Diego López de Haro diez años antes.

Al otorgar el Fuero de Logroño, Bilbao entró en el Derecho común de Castilla, al igual que el resto de las villas vizcainas, y conoció el dualismo de legislación, que fue peculiar en ellas. Las villas, dependientes por su creación de los Señores, se separaron de la foralidad vizcaina, tomando, no obstante, de las leyes privativas de la Tierra Llana, muchas de sus costumbres e instituciones y aún textos completos.

El Fuero de fundación, como antes ha quedado recogido, nomina los diferentes cargos públicos del concejo:
– los alcaldes, de elección anual, aparecen en número de dos desde tiempos remotos, y referidos, por imposición del estado social generalizado en Vizcaya, a los bandos en que estuvo largo tiempo dividido el país, oñacinos y gamboinos (en el siglo XV se empieza a nombrar a un solo alcalde, el cual debía ser “hombre común y no de bando ni tregua alguna“, y aparecen los fieles de los mercaderes; el 22 de junio de 1511 se fundaría el Consulado de Bilbao, precedente de la Cámara de Comercio e institución secular muy conocida por sus Ordenanzas mercantiles, en especial las Ordenanzas de Bilbao de 1737).

– los regidores, entresacados del núcleo principal de moradores asentados a vista de la iglesia de Santiago, en número de siete, verosímilmente “cabezaleros de calles” y, así, posteriormente, se les tuvo por representantes de las “siete calles“, denominación que aún se conserva.

– los anteriores, junto con el preboste, de nombramiento señorial, y los escuderos y hombres buenos, formaban la “Universidad y Regimiento“, y cuando se reunían en “Cámara del Concejo“, asumían las funciones electiva, magisterial, judicial y legislativa.

IV

Fotos de Bilbao, desde ángulos distintos: en esta primera, la parte vieja, “Bilbo Zaharra“, el origen de la Villa (a la izquierda, “El Arenal“, en el centro, el “Teatro Arriaga”, al pie de la foto se puede ver la torre del ayuntamiento y en la parte superior izquierda, la torre de la catedral Santiago, en las Siete Calles, “Zazpi Kale”):



 Abajo, la zona regenerada de Abandoibarra, con el Guggenheim y la torre Iberdrola, dos iconos representativos del Bilbao moderno.

En ambas, la ría de Bilbao, eje vertebrador de la Villa.
La Ría continúa, como se aprecia en la siguiente foto, obtenida desde Cobetasmendi, una de las atalayas más espectaculares de Bilbao, que el ayuntamiento ha venido urbanizándolo adecuadamente y facilitando tanto el acceso al monte como el desarrollo de zonas verdes, cerveceras, espectáculos musicales, merenderos, paseos en la montaña, aparcamiento, etc. Un paraje espléndido desde el que se puede ver desde las peñas de Durango hasta El Abra, donde la ría va a parar al mar, dejando Santurtzi a la izquierda, Getxo a la derecha.


     

A modo de curiosidad, el puente entre ambas márgenes de la Ría que se aprecia en el centro de la foto, Ugaldebieta,  estuvo construido pero sin terminar los accesos, esto es, sin  poderse utilizar, cerca de veinte años, en las prostimerías del franquismo.

El puerto de Bilbao se ha ido “trasladando” desde el centro de la Villa, hasta el final de la Ría, a Santurtzi, conformando El Abra

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